John Rawls (1921-2002) fue un filósofo estadounidense considerado entre los más prestigiosos del siglo XX y muy conocido sobre todo, entre otras obras, por su Teoría de la Justicia (A Theory of Justice, 1971).
En 1939 ingresó en la Universidad de Princeton donde comenzó a interesarse por la filosofía. Participó en la II Guerra Mundial, en la zona del Pacífico, y presenció las secuelas del bombardeo sobre Hiroshima, cuya experiencia le impulsó a rechazar la carrera militar retornando a Princeton pata obtener el doctorado en Filosofía moral.
Estuvo luego unos diez años en la Universidad de Oxford donde fue influenciado por Isaiah Berlin y principalmente por H.L.A Hart. Después retornó a los EE.UU integrándose en la Universidad de Cornell como profesor de Filosofía. En 1964 pasó a la Universidad de Harvard, donde enseñó unos 40 años, teniendo entre sus alumnos a numerosas figuras actuales de la Filosofía política y moral.
Rawls fue reconocido con el Premio Schock para lógica y filosofía (Suecia) en 1999 y, en ese mismo año, con la National Humanities Medal de manos del presidente Bill Clinton en reconocimiento a “su ayuda a que toda una generación (…) reviviera su confianza en la democracia”. Entre sus obras traducidas al español están las siguientes:
.- Debate sobre el liberalismo político (con J. Habermas), Paidós Ibérica, 1998.
.- El derecho de gentes y Una revisión de la idea de razón pública, Paidós Ibérica, 2001.
.- La justicia como equidad, Tecnos, 2002.
.- La justicia como equidad: una reformulación, Paidós Ibérica, 2001.
.- La justicia como equidad y otros ensayos: materiales para una teoría de la justicia, Tecnos, 1986.
.- Lecciones sobre la historia de la filosofía moral, Paidós Ibérica, 2006.
.- Lecciones sobre la historia de la filosofía política, Paidós Ibérica, 2009.
.- El liberalismo político, Crítica, 2004.
.- Libertad, igualdad y derecho: las conferencias Tanner sobre filosofía moral, Ariel, 1988.
.- Sobre las libertades, Paidós Ibérica, 1990.
.- Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, 2006.
Nota: He tenido en cuenta, sobre todo, el estudio que hace D. Gracia sobre la obra de Rawls y sus influencias (Fundamentos de Bioética, 248-258), así como los de R. Dworkin (Los derechos en serio, 234-275), Carlos S. Nino (Ética y Derechos Humanos, 132-153), F. Vallespín (“El neocontractualismo: J. Rawls”, en Victoria Camps, ed., Historia de la Ética, III, 577-600), J.J Ferrer y J.C. Álvarez (Para fundamentar la bioética, 99-105 y 480-481) y J. Gafo (Bioética teológica, 154-165).
INTRODUCCIÓN GENERAL
El impacto de Una Teoría de la Justicia ha producido en giro cualitativo y cuantitativo en la tarea de fundamentar racionalmente las bases de la convivencia social y política o, si se quiere, el tan traído y llevado problema de la legitimación del orden político o, dicho aún de otra manera, los cimientos que deberían sostener una sociedad bien ordenada.
Si traemos aquí la obra de Rawls no es sólo por esa contribución que ha tenido un enorme éxito desde su publicación. Lo hacemos debido a su gran repercusión en medicina, tanto en el plano de la “microbioética” (la referida al ámbito clínico) como, sobre todo, en el de la “mesobioética” (instituciones, organizaciones, sistemas y políticas de salud).
1. LA JUSTICIA COMO EQUIDAD (fairness)
John Rawls aborda la cuestión de cuáles son los límites y las condiciones de posibilidad para justificar racionalmente una sociedad bien ordenada inspirándose en la teoría del “contrato social”, ya utilizada por Hobbes y Locke, pero dándole un enfoque totalmente nuevo como veremos a continuación.
1.1. Las bases de la teoría de la justicia
Toda la teoría rawlsiana se asienta en la prioridad absoluta de la justicia como una virtud de las instituciones sociales y de las prácticas, entendiendo éstas últimas como «toda forma de actividad especificada por un sistema de reglas que define cargos, papeles, jugadas, defensas, y así sucesivamente, y que da a esa actividad la estructura que tiene». Conviene resaltar que en el fondo de esa afirmación hay otra idea básica: la comprensión de la sociedad como un sistema de cooperación dirigido a la satisfacción óptima de los intereses de todos y cada uno de sus miembros.
Por otra parte, Rawls utiliza una determinada concepción de la persona que actúa como eje vertebrador de la teoría de la justicia. Procede de la doctrina kantiana que une el concepto de justicia a una concepción de los seres humanos como personas autónomas, libres e iguales, capaces de actuar de manera racional (buscando el propio bien) y razonable (buscando el sentido de lo justo), y capaces de cooperar socialmente unos con otros.
Además, todos los seres humanos poseen las dos facultades básicas que caracterizan la personalidad moral: la capacidad de poseer un sentido efectivo de la justicia (“…comprender, aplicar y actuar a partir de principios de justicia”) y la capacidad de formar, revisar y perseguir racionalmente una concepción de lo bueno.
No hay personalidad moral si no existe unidad entre esos dos aspectos o facultades, pero teniendo en cuenta una cosa muy importante y muy práctica, a saber, lo justo tiene prioridad sobre lo bueno o, dicho de otro modo, lo racional está subordinado a lo razonable, es decir, la búsqueda del propio bien (individual, cooperativo, regional, estatal, mundial…) está subordinado al sentido de lo justo, como marco de restricciones o límites formales a la promoción del propio interés o del bien particular, con el fin de garantizar así un resultado equitativo, o sea, la justicia como equidad (justice as fairness).
En suma, sobre la base de la persona moral es posible construir una sociedad bien ordenada que estará regida por los principios de libertad e igualdad. Los tres conceptos básicos de la teoría de la justicia son moralidad, libertad e igualdad. A partir de ellos se puede construir una sociedad bien ordenada basada en la primacía de la justicia. ¿Cómo será esto posible? Y, sobre todo, ¿Cómo se podrá justificar?
1.2. “Posición original”, “velo de la ignorancia”, “bienes primarios”
Para responder a los interrogantes anteriores Rawls considera necesario establecer un puente entre los conceptos de “persona moral” y de “sociedad bien ordenada”. Ese puente o realidad intermedia es una estratagema intelectual, denominada “posición original”, que consiste en la estructura básica que adoptarían los ciudadanos en orden a convivir como personas morales, libres e iguales en una sociedad justa.
Esto supone, a su vez, poner entre paréntesis o no tener en cuenta el papel real de las personas que están en la posición original, ignorando temporalmente los rasgos de su personalidad, es decir, gustos, talentos, ambiciones y convicciones o, lo que es lo mismo, pasando un tiempo por el “velo de la ignorancia”. No ignorarán, sin embargo, aquellos aspectos sobre la realidad social o la naturaleza racional de las personas que les permitirán pronunciarse sobre las distintas opciones que se les van a ofrecer.
La función “velo de la ignorancia” no consiste en representar a las partes de la “posición original” como puros seres racionales en el sentido kantiano (el “noúmenon”), sino en poner de manifiesto el carácter práctico y el papel social que debe cumplir cualquier concepción de justicia social: constituir un punto de vista compartido por todos los ciudadanos, aunque posean diferentes convicciones morales, filosóficas y religiosas, acerca de lo que debe ser una vida buena, con el objetivo de convivir en una sociedad bien ordenada y, por ello, presidida por la justicia. Pero, ¿Cómo son capaces esos ciudadanos de decidir realmente cuál es la concepción de la justicia más ventajosa?
Las personas situadas en la posición original están en condiciones de buscar la realización del bien de acuerdo con criterios racionales que obligan a reconocer antes cinco valores sociales o “bienes primarios” imprescindibles para que las personas puedan llevar a cabo sus “planes de vida”, dar sentido a la convivencia y encauzar el equilibrio entre los diferentes intereses de las personas. Esos bienes son: 1) la libertad de pensamiento y de conciencia, 2) la libertad de movimiento y la libre elección de ocupación, 3) los poderes de cargos y posiciones de responsabilidad, 4) la renta y la riqueza como medios para alcanzar los fines de cada cual , y 5) las bases sociales del respeto a sí mismo.
1.3. Los principios de la justicia
Cuando personas morales libres e iguales se sitúan en esa posición original, cubiertas por el velo de la ignorancia e intentando salvaguardar los bienes primarios, están en las condiciones idóneas para definir y elegir los principios de la justicia que se irán formulando progresivamente a partir del siguiente principio general:
«Todos los valores sociales (libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases sociales y el respeto a sí mismo) habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos esos valores redunde en una ventaja para todos»
Sin embargo, es un hecho evidente que las desigualdades no pueden redundar en ventajas para todos. Producirán ventajas para unos y desventajas para otros. De ahí que se deba escoger entre dos criterios adicionales, el llamado maximax (maximizar las situaciones más ventajosas de los sujetos más desfavorecidos) y el maximin (minimizar el perjuicio de las situaciones más desfavorables, es decir, de los sujetos menos favorecidos. Lo justo es, obviamente, escoger el criterio del maximin, lo que nos lleva a reformular el principio anterior de la siguiente manera:
«Todos los valores sociales (libertad, igualdad de oportunidades, renta y bases del respeto mutuo) han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados»
Como se habrá podido observar, el principio anterior, en sus dos formulaciones, se compone a su vez de dos que son el de igualdad y el de desigualdad. El primero debe regular el bien primario de la libertad y el segundo el de la igualdad. No todos los bienes primarios pueden organizarse conforme a uno solo de esos principios y, por eso, es necesario distinguirlos con precisión del siguiente modo:
1º.- «Toda persona tiene un derecho igual al más amplio sistema de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos.
2º.- »Las desigualdades sociales y económicas deben estar ordenadas de tal forma que:
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Primero: deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos en igualdad de oportunidades, y
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Segundo: deben suponer el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad».